Por favor lea los términos y condiciones de Hotel Ciudad Real Centro Histórico. Si requiere mayor información o asistencia, contacté al hotel y nuestro staff le asistirá con gusto.
REGLAMENTO INTERIOR DEL HOTEL CIUDAD REAL CENTRO HISTORICO
ARTÍCULO PRIMERO.- REGIMEN JURIDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios que los clientes o huéspedes reciban de este Hotel se regirán por la legislación mercantil y supletoriamente por la civil aplicable, por la ley federal de turismo y por las normas oficiales mexicanas. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente; y se aplicarán además por los usos y prácticas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED. El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta de registro establecida por este Hotel. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad su representante llenará las tarjetas de registro y entregará listas de pasajeros que reúnen los requisitos necesarios. El Hotel negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultado para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.
ARTÍCULO TERCERO.- TIEMPO DE HOSPEDAJE. El huésped de conformidad con el Hotel, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el Hotel. Se considera como unidad de tiempo, un día cuya expiración queda fijada a las 13:00 horas de cada día, existiendo una tolerancia de 60 minutos. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá que el tiempo del hospedaje es por un solo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el Hotel, poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL HUESPED, PAGO DE TARIFA. Es obligación del huésped liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en el Hotel, cuando sea requerido por el Hotel. La tarifa del servicio de hospedaje queda establecida en la tarjeta de registro. El pago podrá ser exigido por adelantado a juicio del Hotel. El huésped podrá garantizar el pago del Hotel, mediante la firma de un pagaré (voucher) con el número de preautorización del emisor por el cargo de garantía, de alguna tarjeta de crédito aceptada por el Hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las horas establecidas en el artículo anterior, queda obligado a pagar el precio de hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el Hotel podrá, hacer uso de la fuerza publica para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el artículo 2669 del código civil para el D.F. o sus correlativos de los estados de la república.
Independientemente de lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 387, fracción IV del código penal vigente para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de República el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.
ARTÍCULO QUINTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, introducir sustancias prohibidas, introducir alimentos o bebidas para ser consumidas en el Hotel, traer animales y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
b) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la, ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes o reglamentos vigentes.
c) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. El uso de aparatos eléctricos o electrónicos será bajo responsabilidad del huésped y el Hotel no se hace responsable de cualquier daño que éstos pudieran sufrir. Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos para escuchar música salvo aquellos que se utilicen con audífonos y que no generen ruido, así como el uso de aparatos para cocinar.
d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio y,
e) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al Hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social.
El Hotel se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando, se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cauce su proceder.
ARTÍCULO SEXTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Los huéspedes deberán dejar en la recepción del Hotel, las llaves de sus cuartos, cada vez que salgan del Hotel. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, darán aviso previo en la recepción de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por el Hotel a cada cuarto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Es obligación de los huéspedes informar a la recepción del Hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el Hotel y sean de su conocimiento, a fin que el Hotel pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
ARTÍCULO OCTAVO.- OBLIGACIONES DEL HOTEL. Esté Hotel en la prestación de sus servicios, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las Leyes, normas oficiales mexicanas y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- OBLIGACIONES DEL HOTEL. El Hotel proporcionará la habitación al huésped a más tardar a las 15:00 horas del día de llegada.
ARTÍCULO DECIMO.- RESPONSABILIDADES DEL HOTEL. Para seguridad de los valores de los huéspedes el Hotel recomienda enfáticamente que los huéspedes utilicen el servicio de cajas de seguridad con que cuenta. El Hotel no se hace responsable de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes depositen en las cajas de seguridad.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- RESPONSABILIDADES DEL HOTEL. El Hotel no se hace responsable por daños o pérdidas parciales o totales de los vehículos, y/o sus contenidos, estacionados en el estacionamiento del Hotel.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES VARIAS. El Hotel no autoriza al acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación del Hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes. Cuando los huéspedes se ausenten por más de setenta y dos horas sin previo aviso a la recepción, podrá el Hotel rescindir o suspender el hospedaje y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo; salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por mas de veinticuatro horas.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- EL EQUIPAJE COMO GARANTIA. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el Hotel se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos, causen las personas comprendidas en el registro respectivo. Si son aceptados en su oportunidad por el Hotel, todos, estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por el Hotel, conforme al principio citado en el artículo cuarto de este reglamento y en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados treinta días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un corredor público autorizado.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RESERVACIONES. Constituye la reservación de cuarto un convenio preparatorio del de hospedaje que se perfecciona cuando El Hotel acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y éste ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisito necesario para el perfeccionamiento del acto de reservación el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y las condiciones que establezca el Hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación sea por medio de depósito bancario, se condiciona la aceptación del deposito al echo de quedar alojamientos disponibles en el Hotel en el mismo momento que esta reciba dicho depósito en caso de cheques empresariales se reciben salvo buen cobro y para que se considere como efectuado el depósito el cheque deberá haber sido cobrado por el Hotel. En caso de que el huésped no haya garantizado su reservación, se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 17:00 horas, después, el Hotel quedará en libertad de asignarlas a otros clientes. Si por causas ajenas al Hotel está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otro Hotel de análoga categoría.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- CANCELACIONES. El solicitante que cancela su reservación de tipo individual tiene derecho a que le sea devuelto el importe del deposito que hubiera hecho, cuando la cancelación llegue al conocimiento del Hotel con 7 días de anticipación a la fecha comprometida en este caso podrá el Hotel deducir hasta un 100 % del importe del deposito por concepto de gastos que no necesitan ser justificados. El solicitante que no hiciere uso del alojamiento en la fecha reservada, o no hiciera llegar al Hotel su cancelación con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, pedrera en principio el importe de su deposito o bien el Hotel hará el cargo correspondiente por No Show por la tarifa de una noche por cada habitación que se haya reservado.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL. A fin de dar cumplimiento a lo previsto la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, el Hotel cuenta con seguro de responsabilidad Civil General que cubre daños a terceros, en relación a sus personas y bienes, así mismo, cubre las responsabilidades derivadas de guardarropa, lavado y planchado, equipajes y efectos de huéspedes y recepción de dinero y valores.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS. Los servicios de tienda de artesanías, agencia de viajes, tintorería, correo y taxis son prestados por terceros y el Hotel no se hace responsable de estos servicios.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- HORARIOS DE LOS SERVICIOS. El huésped deberá acatar los horarios establecidos para el uso de los servicios que ofrece el Hotel así como de los servicios ofrecidos por terceros. Estos horarios se encuentran especificados en lugares visibles y en las formas de requerimiento de los servicios, para que el huésped los conozca.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- SERVICIO A CUARTOS. El servicio de alimentos y bebidas a cuartos está disponible de las 7 a las 23 horas. Este servicio tiene un cargo extra de 15% sobre el total del consumo de alimentos y bebidas. Los precios de los alimentos y bebidas para servicio a cuartos le serán proporcionados al llamar por teléfono para solicitar este servicio.
ARTÍCULO DECIMO VIGÉSIMO.- SUGERENCIAS Y QUEJAS. En cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-01-TUR-2002, El Hotel pone a disposición de los huéspedes en la recepción y/o caja de restaurante, los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios prestados por el Hotel y/o sus restaurantes y bares.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- FUNDAMENTOS. El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la ley federal de turismo en vigor y lo previsto en las normas oficiales mexicanas, siendo su cumplimiento obligatorio tanto para el Hotel como para los huéspedes.
REGLAMENTO INTERIOR DEL HOTEL CIUDAD REAL CENTRO HISTORICO
ARTÍCULO PRIMERO.- REGIMEN JURIDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios que los clientes o huéspedes reciban de este Hotel se regirán por la legislación mercantil y supletoriamente por la civil aplicable, por la ley federal de turismo y por las normas oficiales mexicanas. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente; y se aplicarán además por los usos y prácticas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED. El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta de registro establecida por este Hotel. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad su representante llenará las tarjetas de registro y entregará listas de pasajeros que reúnen los requisitos necesarios. El Hotel negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultado para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.
ARTÍCULO TERCERO.- TIEMPO DE HOSPEDAJE. El huésped de conformidad con el Hotel, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el Hotel. Se considera como unidad de tiempo, un día cuya expiración queda fijada a las 13:00 horas de cada día, existiendo una tolerancia de 60 minutos. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá que el tiempo del hospedaje es por un solo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el Hotel, poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL HUESPED, PAGO DE TARIFA. Es obligación del huésped liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en el Hotel, cuando sea requerido por el Hotel. La tarifa del servicio de hospedaje queda establecida en la tarjeta de registro. El pago podrá ser exigido por adelantado a juicio del Hotel. El huésped podrá garantizar el pago del Hotel, mediante la firma de un pagaré (voucher) con el número de preautorización del emisor por el cargo de garantía, de alguna tarjeta de crédito aceptada por el Hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las horas establecidas en el artículo anterior, queda obligado a pagar el precio de hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el Hotel podrá, hacer uso de la fuerza publica para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el artículo 2669 del código civil para el D.F. o sus correlativos de los estados de la república.
Independientemente de lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 387, fracción IV del código penal vigente para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de República el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.
ARTÍCULO QUINTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, introducir sustancias prohibidas, introducir alimentos o bebidas para ser consumidas en el Hotel, traer animales y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
b) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la, ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes o reglamentos vigentes.
c) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. El uso de aparatos eléctricos o electrónicos será bajo responsabilidad del huésped y el Hotel no se hace responsable de cualquier daño que éstos pudieran sufrir. Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos para escuchar música salvo aquellos que se utilicen con audífonos y que no generen ruido, así como el uso de aparatos para cocinar.
d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio y,
e) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al Hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social.
El Hotel se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando, se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cauce su proceder.
ARTÍCULO SEXTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Los huéspedes deberán dejar en la recepción del Hotel, las llaves de sus cuartos, cada vez que salgan del Hotel. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, darán aviso previo en la recepción de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por el Hotel a cada cuarto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Es obligación de los huéspedes informar a la recepción del Hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el Hotel y sean de su conocimiento, a fin que el Hotel pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
ARTÍCULO OCTAVO.- OBLIGACIONES DEL HOTEL. Esté Hotel en la prestación de sus servicios, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las Leyes, normas oficiales mexicanas y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- OBLIGACIONES DEL HOTEL. El Hotel proporcionará la habitación al huésped a más tardar a las 15:00 horas del día de llegada.
ARTÍCULO DECIMO.- RESPONSABILIDADES DEL HOTEL. Para seguridad de los valores de los huéspedes el Hotel recomienda enfáticamente que los huéspedes utilicen el servicio de cajas de seguridad con que cuenta. El Hotel no se hace responsable de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes depositen en las cajas de seguridad.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- RESPONSABILIDADES DEL HOTEL. El Hotel no se hace responsable por daños o pérdidas parciales o totales de los vehículos, y/o sus contenidos, estacionados en el estacionamiento del Hotel.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES VARIAS. El Hotel no autoriza al acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación del Hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes. Cuando los huéspedes se ausenten por más de setenta y dos horas sin previo aviso a la recepción, podrá el Hotel rescindir o suspender el hospedaje y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo; salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por mas de veinticuatro horas.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- EL EQUIPAJE COMO GARANTIA. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el Hotel se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos, causen las personas comprendidas en el registro respectivo. Si son aceptados en su oportunidad por el Hotel, todos, estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por el Hotel, conforme al principio citado en el artículo cuarto de este reglamento y en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados treinta días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un corredor público autorizado.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RESERVACIONES. Constituye la reservación de cuarto un convenio preparatorio del de hospedaje que se perfecciona cuando El Hotel acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y éste ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisito necesario para el perfeccionamiento del acto de reservación el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y las condiciones que establezca el Hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación sea por medio de depósito bancario, se condiciona la aceptación del deposito al echo de quedar alojamientos disponibles en el Hotel en el mismo momento que esta reciba dicho depósito en caso de cheques empresariales se reciben salvo buen cobro y para que se considere como efectuado el depósito el cheque deberá haber sido cobrado por el Hotel. En caso de que el huésped no haya garantizado su reservación, se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 17:00 horas, después, el Hotel quedará en libertad de asignarlas a otros clientes. Si por causas ajenas al Hotel está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otro Hotel de análoga categoría.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- CANCELACIONES. El solicitante que cancela su reservación de tipo individual tiene derecho a que le sea devuelto el importe del deposito que hubiera hecho, cuando la cancelación llegue al conocimiento del Hotel con 7 días de anticipación a la fecha comprometida en este caso podrá el Hotel deducir hasta un 100 % del importe del deposito por concepto de gastos que no necesitan ser justificados. El solicitante que no hiciere uso del alojamiento en la fecha reservada, o no hiciera llegar al Hotel su cancelación con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, pedrera en principio el importe de su deposito o bien el Hotel hará el cargo correspondiente por No Show por la tarifa de una noche por cada habitación que se haya reservado.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL. A fin de dar cumplimiento a lo previsto la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, el Hotel cuenta con seguro de responsabilidad Civil General que cubre daños a terceros, en relación a sus personas y bienes, así mismo, cubre las responsabilidades derivadas de guardarropa, lavado y planchado, equipajes y efectos de huéspedes y recepción de dinero y valores.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS. Los servicios de tienda de artesanías, agencia de viajes, tintorería, correo y taxis son prestados por terceros y el Hotel no se hace responsable de estos servicios.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- HORARIOS DE LOS SERVICIOS. El huésped deberá acatar los horarios establecidos para el uso de los servicios que ofrece el Hotel así como de los servicios ofrecidos por terceros. Estos horarios se encuentran especificados en lugares visibles y en las formas de requerimiento de los servicios, para que el huésped los conozca.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- SERVICIO A CUARTOS. El servicio de alimentos y bebidas a cuartos está disponible de las 7 a las 23 horas. Este servicio tiene un cargo extra de 15% sobre el total del consumo de alimentos y bebidas. Los precios de los alimentos y bebidas para servicio a cuartos le serán proporcionados al llamar por teléfono para solicitar este servicio.
ARTÍCULO DECIMO VIGÉSIMO.- SUGERENCIAS Y QUEJAS. En cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-01-TUR-2002, El Hotel pone a disposición de los huéspedes en la recepción y/o caja de restaurante, los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios prestados por el Hotel y/o sus restaurantes y bares.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- FUNDAMENTOS. El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la ley federal de turismo en vigor y lo previsto en las normas oficiales mexicanas, siendo su cumplimiento obligatorio tanto para el Hotel como para los huéspedes.